Transición RPAS a normativa UE

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Drones, transición normativa. Operadores y pilotos habilitados según RD1036/2017. Transición a la normativa comunitaria.

 

Compartimos la información de la página oficial de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Gobierno de España para información de nuestros clientes y lectores.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020, estableciendo el siguiente periodo de transición:

Registro:

Los operadores de UAS, que residan si son personas físicas o que tengan su centro de actividad si son personas jurídicas en España, deberán registrarse de forma telemática a través de la sede electrónica de AESA a partir del 31 de diciembre de 2020, cuando:

i. Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:

i. Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;

ii. equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE («Directiva de juguetes»).

ii. Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.

Nota: Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS, tanto para fines profesionales como recreativos.

Dispone de más información e instrucciones en materia de registro como operador de UAS en el apartado de registro de operador de UAS.

Autorizaciones, comunicaciones previas y certificados de piloto:

Las autorizaciones operacionales concedidas y las comunicaciones previas presentadas sobre la base del Real Decreto 1036/2017, seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2022.

Los certificados básico o avanzado y los certificados prácticos de pilotos remotos emitidos conforme a la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017 seguirán siendo válidos en base al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 según los artículos 22 y 23 respectivamente, para operaciones análogas a la categoría ‘abierta’, hasta el 1 de enero de 2023, y, a la categoría ‘específica’, hasta el 2 de diciembre de 2025.

Aeronaves:

Los UAS que no sean de fabricación privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la Unión Europea (Decisión 768/2008/CE), pero no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose si han sido introducidos en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2023 de la siguiente forma:
a) Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 250 g, incluida la carga útil, operación en subcategoría A1;
b) Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil, operación en subcategoría A3.

Los UAS que vayan a operar en categoría ‘abierta’ y no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 2023 bajo las siguientes condiciones, como se recoge en el artículo 22:
a) Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 500 g, operación en subcategoría A1, por un piloto a distancia que se recomienda que esté familiarizado con el manual de usuario del fabricante o, a falta de éste, documento equivalente desarrollado por el propio operador de UAS;

b) Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 2 kg, y se opera a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a la subcategoría A2, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017 y realizar una declaración de autoformación práctica; y

c) Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, y la operación se lleva a cabo en subcategoría A3, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a las subcategorías A1 y A3, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017.

Escenarios estándar:

Desde el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 2 de diciembre de 2023, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones operacionales basadas en los nuevos escenarios estándar nacionales (‘STS-ES’) publicados por AESA para operar en la categoría ‘especifica’ de operaciones de UAS. Estas declaraciones operacionales basadas en escenarios estándar nacionales (‘STS-ES’) serán válidas desde la presentación de las mismas hasta el 2 de diciembre de 2025.
A partir del 3 de diciembre de 2023 los operadores de UAS podrán presentar nuevas declaraciones operacionales basadas en escenarios estándar europeos (‘STS’) publicados por EASA para operar en categoría ‘especifica’ con UAS que pertenezca a la clase C5 para el escenario estándar 1 (‘STS-01’), y a la clase C6 para el escenario estándar 2 (‘STS-02’).

Aeromodelismo:

Las operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo podrán seguir realizándose en base a las normas nacionales pertinentes y hasta el 1 de enero de 2023.

Conversión de habilitaciones y autorizaciones

Las autorizaciones operacionales concedidas y las comunicaciones previas presentadas sobre la base del Real Decreto 1036/2017 hasta la fecha de 31 de diciembre de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2022, fecha límite en la que se deberán convertir de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

Conversión de comunicación previa

Los operadores que realicen operaciones sujetas a comunicación previa de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 1036/2017:

Con aeronaves de masa máxima de despegue inferior a 25 kg en las que el piloto mantiene en todo momento la aeronave dentro del alcance visual (VLOS) podrán seguir realizando dichas operaciones en categoría ‘abierta’, no estando sujetas a autorización previa ni a declaración operacional por parte del operador de UAS antes de realizar la operación, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la categoría abierta.
Con aeronaves de masa máxima al despegue menor de 2 kg en las que la operación no se realiza dentro del alcance visual del piloto (BVLOS), para operar deberán presentar una declaración operacional que se ajuste al escenario estándar nacional (‘STS-ES-02’), en el caso de cumplir todos los requisitos y medidas de atenuación o en caso contrario solicitar autorización.

Listado de operadores de RPAS que presentaron comunicación previa* en base al Real Decreto 1036/2017.

Las comunicaciones previas presentadas sobre la base del Real Decreto 1036/2017 hasta la fecha de 31 de diciembre de 2020, seguirán siendo válidas únicamente en los términos y condiciones declaradas (actividades, aeronaves y pilotos) hasta el 1 de enero de 2022.
(*) Solo se han publicado los operadores que declararon operaciones en BVLOS

Conversión de autorizaciones

Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS sobre la base del Real Decreto 1036/2017 seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2022. Antes de esa fecha, se convertirán de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, realizando las actuaciones correspondientes, dependiendo, de si la operación se puede realizar en categoría ‘abierta’, en categoría ‘especifica’ bajo declaración operacional o en categoría ‘específica’ con sujeción a una autorización operacional.

Registro de operadores de RPAS autorizados antes del 31/12/2020 en base al Real Decreto 1036/2017

Importante: Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS sobre la base del Real Decreto 1036/2017 seguirán siendo válidas únicamente hasta el 1 de enero de 2022.

Validez de certificados de pilotos remotos

Los UAS que vayan a operar en categoría ‘abierta’ y no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 2023 bajo las siguientes condiciones:

a) Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 500 g, operación en subcategoría A1, por un piloto a distancia que se recomienda que esté familiarizado con el manual de usuario del fabricante o, a falta de éste, documento equivalente desarrollado por el propio operador de UAS;

b) Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 2 kg, y se opera a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a la subcategoría A2, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado emitido conforme a la Ley 18/2014, así como los medios de justificación de conocimientos teóricos indicados en el artículo 34 del Real Decreto 1036/2017.

c) Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, y la operación se lleva a cabo en subcategoría A3, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a las subcategorías A1 y A3, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado emitido conforme a la Ley 18/2014, así como los medios de justificación de conocimientos teóricos indicados en el artículo 34 del Real Decreto 1036/2017.

Desde el 31 de diciembre de 2020, los pilotos remotos que no se hayan adaptado al nuevo esquema formativo de pilotos a distancia y que vayan a operar en categoría ‘abierta’ o en categoría ‘especifica’ al amparo de un escenario estándar nacional (‘STS-ES’), deberán:

a) Para operar análogamente a la categoría ‘abierta’ hasta el 1 de enero de 2023, demostrar que disponen de los conocimientos teóricos necesarios siendo o habiendo sido titulares de:

i. El certificado básico o avanzado emitido conforme a la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017;

ii. cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente y no haber sido desposeído de la misma en virtud de un procedimiento sancionador;

iii. un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto en el marco de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («EASA», por sus siglas en inglés de «European Union Aviation Safety Agency»), emitida por una organización de formación aprobada («ATO», por sus siglas en inglés de «Approved Training Organisation») por AESA, EASA o la autoridad competente de un Estado miembro, o, en el caso de la licencia de ultraligero española, un certificado individual de APTITUD emitido por AESA tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos; o

iv. una licencia militar de aviación tripulada de piloto al servicio de las Fuerzas Armadas españolas y la Guardia Civil.

b) Para operar análogamente a la categoría ‘específica’ bajo escenarios estándar nacionales hasta el 2 de diciembre de 2025 demostrar que disponen de los conocimientos prácticos necesarios siendo o habiendo sido titulares de un certificado de formación práctica emitido conforme a la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017.

Conversión de certificados de pilotos remotos a certificados de competencia de piloto a distancia

Hasta el 1 de enero de 2022, AESA facilitará la conversión de los certificados de piloto remoto en certificados de competencia de piloto a distancia.

En el apartado web Conversión de certificados de pilotos UAS/drones se detallan los requisitos y el trámite a seguir para solicitar la conversión.

Los certificados expedidos de acuerdo a lo recogido en el RD 1036/2017, con fecha posterior al 31/12/2020, no serán convertidos a los certificados UE, excepto aquellos que se hayan emitido para realizar actividades NO EASA. https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/actividades-o-servicios-no-easa-con-uas

DSB Aero empresa incluida dentro del registro de operadores de UAS de la Agencia Estatal de Seguridad (AESA). Autorizada por ENAIRE para operar en espacio aéreo controlado con todas nuestras aeronaves.
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